SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
I.2.2. Informe de los recurridos
Los recurridos, Presidente y Vocal del Tribunal Permanente de Justicia Militar, informaron que cuando se detectó la pérdida de ganado en los puestos militares, se ordenó un sumario informativo para llegar a la verdad de los hechos, el mismo que fue realizado cuantas veces fue necesario, habiéndose dispuesto el cambio de destino del representado de la recurrente en forma correcta, a quien no se le ha privado de ningún derecho, toda vez que está en las primeras investigaciones, debiendo tomarse su confesión en el plenario. El Tribunal que dirigen es administrador de justicia y no de ascensos, y sus miembros son nombrados por sorteo debido a que por cambio de destino no se encuentran siempre en el mismo lugar. Aclararon que cualquier miembro que esté procesado en la justicia militar no goza del derecho a ascenso, dando lectura al art. 85 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. Por último señalaron que al no estar el implicado detenido ni perseguido en la etapa inicial de la investigación, encontrándose con destino en COSDENA, no se cumplen los requisitos para plantear el presente recurso, por lo que piden se declare improcedente.