SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

III.1.

III.1.  Al respecto cabe señalar que la uniforme jurisprudencia constitucional a través de la SC 479/2001-R de 18 de mayo,  ha definido que: "la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal".

Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso de autos, toda vez que los actos denunciados como irregulares y que a entender de la recurrente violan el debido proceso, no inciden materialmente en su libertad física ni de locomoción, pues consta que está siendo juzgado libre en su persona, por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, por la presunta comisión de varios delitos  tipificados en el Código Penal Militar, sin que en momento alguno se haya expedido en su contra mandamiento de aprehensión o de detención, hecho que hace improcedente el recurso e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.