Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2002 - R
Fecha: 01-Nov-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, fueron interceptados a hrs. 18:45 del 16 de septiembre de 2002, por funcionarios de la Aduana Nacional Regional Oruro, quienes los trasladaron a la ciudad de Oruro donde los pusieron a disposición del Ministerio Público, constando en el acta que fueron aprehendidos a hrs. 19:10 de la misma fecha, momento desde el cual, el recurrido tenía 24 horas para remitirlos a disposición de la autoridad jurisdiccional, conforme a los arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el recurrido, no cumplió con esa obligación vulnerando los arts. 6, 9 y 34 CPE, pues los remitió a hrs. 10:00 del 18 del mismo mes y año.