SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2002 - R
Fecha: 01-Nov-2002
III.2
III.2 Que, en la problemática planteada, si bien es cierto, que los funcionarios policiales a cargo de escoltar a los recurrentes, han certificado que éstos ingresaron a la Carceleta del Palacio de Justicia del Distrito a hrs. 18:40 del 17 de septiembre de 2002, no es menos cierto, que tal acreditación, no puede reemplazar al deber inexcusable que tienen los Fiscales de poner a los aprehendidos a disposición del Juez Instructor de Turno a cargo del control jurisdiccional, pues esta autoridad, ejerce dicho control de forma permanente y continuada por veinticuatro horas, de modo que los fiscales a cargo de una investigación deben sin ninguna excusa cumplir el plazo de veinticuatro horas que les impone el art. 226 CPP.