Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2002 - R
Fecha: 01-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, los recurrentes denuncian la vulneración de su derecho a la libertad, previsto en el art. 6-II CPE, con el argumento de que el recurrido, no los han remitido ante la autoridad competente dentro de las veinticuatro horas previstas en los arts. 289 y 298 CPP, sino después de cuarenta y ocho horas de haber estado aprehendidos. En consecuencia, corresponde establecer si tal acusación es cierta y si constituye un acto lesivo del derecho referido, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.