SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2002-R

Fecha: 05-Nov-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, por Resolución 281/99 de 24 de diciembre de 1999 pronunciada por la Corte Nacional Electoral (CNE), se dispuso la concesión de su credencial de Concejal Titular por la Tercera Sección Municipal de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, entregándole tal credencial el 6 de enero de 2000.

Que, si existía objeción a su candidatura cualquier ciudadano tenía 5 días antes y 15 días después de las elecciones. Finalmente, para denunciar cualquier delito electoral se tenía seis meses que se computan a partir de la entrega de su credencial, conforme establece el art. 225 de la Ley 1984, de 25 de junio de 1999 o Código Electoral (CE).

Que, cuando había transcurrido diez meses y prescrito el referido plazo de seis meses, la CNE admite en su contra una denuncia presentada el 06 de octubre de 2000 y 19 de enero de 2001 por el ex Alcalde de Cajuata, la misma que se basa en un informe evacuado por funcionarios del Ministerio de Defensa por el que supuestamente habría usado una Libreta del Servicio Militar adulterada.

Que, habiéndose reformado el Código Electoral por Ley 2282 de 04 de diciembre de 2001, cuyo art. 28 inc. b) estableció la posibilitadad de un recurso de revisión, ante las injusticias referidas planteó dicho recurso, el mismo que fue resuelto por Resolución  096/2002 de 13 de mayo de 2002, que rechaza su solicitud de revisión de la resolución 131/2001 y mantiene la anulación de su credencial.

Aclara que su libreta de servicio militar (que le sirvió de instrumento para habilitarse como candidato) fue tramitada conforme a Ley. Tan es así que la justicia ordinaria no determinó ninguna responsabilidad ni autoría  y no existe resolución alguna que establezca la falsedad o anulación de ese documento público.