SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
III.2.
III.2. Que, el art. 28 inc. b) CE, modificado por la Ley 2282 de 04 de diciembre de 2001, ha establecido que una Resolución de la CNE podrá ser revisada, cuando con posterioridad sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes que demuestren con pruebas de reciente obtención, que la resolución fue dictada erróneamente.
Que, el recurrente basado en la norma de referencia y acompañando una copia del Auto de Vista 800/2001 de 19 de noviembre (por el que se confirma la resolución del inferior que rechaza la denuncia de falsedad de Libreta de Servicio militar, por estar prescrita la acción), plantea ante la CNE recurso de revisión.
Que, la referida resolución judicial al declarar prescrita la acción penal, no entra a resolver el fondo de la demanda (en sentido de determinar si se ha cometido o no delito de falsedad de Libreta de Servicio Militar), en consecuencia la misma no puede servir como un hecho nuevo que demuestre que fue dictada erróneamente la Resolución 131/2001 (cuya legalidad ya ha sido reconocida por este Tribunal).
Que, en consecuencia la CNE al rechazar la solicitud de revisión y mantener subsistente la anulación de la credencial, a través de la Resolución 096/2002 de 13 de mayo, no ha cometido acto ilegal, al contrario esta última Resolución también expresa la competencia de esa Corte de pronunciarse sobre el proceso electoral, facultad reconocida en las previsiones contenidas en el art. 226 CPE y arts. 4 y 28 CE.