Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
II.6.
II.6. Que, apoyado en el Auto de Vista 800/2001 de referencia, así como en la previsión contenida en el art. 28 inc. b) CE, modificado por Ley 2282 de 04 de diciembre de 2001, en 01 de febrero de 2002 el recurrente plantea ante la CNE recurso de revisión de la Resolución 131/2001 (fs. 389-394). La CNE pronuncia la Resolución 096/2002 de 13 de mayo, por la que rechaza la solicitud del recurrente y mantiene subsistente la anulación de la credencial (fs. 400-401).