Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
a)
A su turno, las autoridades recurridas manifestaron: a) no son competentes para cancelar antecedentes penales, porque la sentencia no ordena el levantamiento de esos antecedentes, b) el 11 de febrero de 1999 Jacobo Slowateck solicitó la suspensión de antecedentes, habiéndose pronunciado el Auto de 16 de marzo del mismo año por el que el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas dispuso que recurra directamente a la FELCN y a la PTJ donde constan sus antecedentes y c) al no haberse interpuesto recurso alguno contra esa resolución la misma se ha ejecutoriado, razón por la que se ven impedidos de dar curso a ese mismo pedido. Por todo lo que piden se declare improcedente el recurso.