Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
II.3.
II.3. Que, en 08 de mayo de 2002 nuevamente el representado del recurrente solicita a los jueces recurridos se oficie a la PTJ y la FELCN para que se levanten sus antecedentes (fs. 65); pedido al que se providencia se esté al auto de fs. 1488 (Auto que corresponde al de 16 de marzo de 1999) (fs. 67).