SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
Fragmento 10
Que, de manera reiterada en uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal, se ha establecido que la protección que se otorga a través del recurso de hábeas corpus no abarca a todas las formas en las que el debido proceso sea infringido, sino sólo con referencia a aquellos supuestos en los que es causa de restricción o supresión de la libertad personal o de locomoción, por cuanto las otras deficiencias procesales que vulneran dicha garantía al debido proceso podrán ser corregidas a través de los procedimientos ordinarios que establece la Ley y una vez agotados los mismos, recién se podría invocar una protección constitucional a través de la garantía desarrollada en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, por su naturaleza subsidiara. Tales las SSCC 1226/2002-R, 1109/2002-R, 1090/2002-R, 1060/2002-R, entre otras.