Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
afectación a su dignidad
Que, el que los jueces recurridos no hayan dado curso al pedido del representado del recurrente, de oficiar a la PTJ y la FELCN para que se ordene la cancelación de sus antecedentes, implica una afectación a su dignidad; sin embargo, ese es un aspecto que debe ser resuelto por otra vía y no por la del hábeas corpus, que tiene otra finalidad, salvo que el proceso indebido afectara a la libertad del recurrente, lo que no sucede en el caso de autos; por tal razón la presente acción es inviable.