SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, la demanda coactiva presentada en su contra está viciada de nulidad, porque no intervino el Vocal Semanero como determina el art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), cuyo incumplimiento da lugar a la nulidad de lo obrado según dispone el art. 123 LOJ, pues las normas procesales son de cumplimiento obligatorio de acuerdo al art. 191 del Código de Procedimiento Civil (CPC); empero, el recurrido al no observar el cumplimiento de tales preceptos, ha ejercitado el proceso ejecutivo sin competencia ni jurisdicción, viciando el proceso de nulidad en su integridad, pues debió devolver la demanda oportunamente para que se corrija la omisión en la intervención del Vocal Semanero, dando estricto cumplimiento a los deberes que le imponen los arts. 3-1) CPC y 15 LOJ, a fin de no incurrir en los actos del art. 31 CPE.
- Benigna Cayoja
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil
- (fs. 147)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- intervención del Vocal Semanero
- III.2
- APRUEBA