Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, la recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad, a la dignidad y otros, previstos en los arts. 6, 7-i), 16, 22, 31 y 32 CPE con el argumento de que el recurrido conoció y sustanció el proceso sin tener jurisdicción ni competencia, dado que la demanda coactiva que se presentó en su contra, no fue sorteada conforme exige el art. 117 LOJ, por lo que debido a dicha omisión, todo el proceso está viciado de nulidad como dispone el art. 123 LOJ. En consecuencia, corresponde dilucidar si tal extremo es evidente y si constituye un acto ilegal lesivo del derecho fundamental referido, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Benigna Cayoja
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil
- (fs. 147)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- intervención del Vocal Semanero
- III.2
- APRUEBA