SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
III.2
III.2 Que, si bien en la problemática presente existe un recurso pendiente de resolver sobre la misma cuestión planteada, por razones de economía procesal, este Tribunal ha ingresado al análisis de fondo de la misma, dado que sobre ella, como bien ha manifestado el Tribunal del Recurso en su decisión, existe jurisprudencia uniforme conforme se evidencia en el punto precedente, debiendo las autoridades observarla como dispone el art. 44 LTC.
Que, estando resuelta la pretendida solicitud de tutela, se hace innecesario exponer otros fundamentos; empero, cabe señalar que la omisión indebida de falta de intervención del Vocal Semanero, fue de conocimiento de la recurrente en noviembre de 2001, habiendo transcurrido hasta la interposición del presente recurso aproximadamente 10 meses, lo cual deja en evidencia, que el recurso no ha sido planteado oportunamente; vale decir, con la inmediatez que exige el art. 19 CPE.
- Benigna Cayoja
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil
- (fs. 147)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- intervención del Vocal Semanero
- III.2
- APRUEBA