Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
III.1
III.1 Que, con relación a la problemática planteada este Tribunal ha definido que el sorteo para la distribución, es inexcusable, por ser el medio para garantizar el principio de imparcialidad; sin embargo, se ha definido que la omisión del sorteo debe ser observada y reclamada en las primeras actuaciones dentro del proceso judicial, no hacerlo importa una admisión tácita del acto ilegal. En el caso, la recurrente no hizo observación alguna sobre tal omisión, dejando precluir su derecho para objetarla y pedir se deje sin efecto.
- Benigna Cayoja
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil
- (fs. 147)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- intervención del Vocal Semanero
- III.2
- APRUEBA