SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2002-R
Fecha: 07-Nov-2002
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 31 de agosto de 2002 (fs. 98 a 100), la recurrente expresa que el proceso ejecutivo que le siguió Aquiles Melgar hasta la subasta y remate del inmueble dado en garantía hipotecaria, fue tramitado con graves vicios de nulidad desde su inicio, por cuanto el Vocal Semanero de Turno de la Sala Civil respectiva no intervino en su distribución, determinando esta situación la nulidad de obrados cual mandan los arts. 117 y 123 de la Ley de organización judicial (LOJ).
Esta omisión que afecta a normas de orden público, aunque no fue cometida por el Juez recurrido, debió ser advertida por éste pues es su obligación cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme al art. 3.1 del Código de procedimiento civil (CPC). En ese entendido, debió devolver antecedentes a la instancia correspondiente para que corrija y realice el sorteo con intervención del Vocal Semanero, ya que la falta de intervención de esa autoridad impide abrir la competencia del juez para conocer la causa y determina por ende, la nulidad de todo lo obrado, correspondiendo regularizar el procedimiento ante este vicio de nulidad insubsanable que afecta a la correcta administración de justicia.