Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2002-R
Fecha: 07-Nov-2002
III.2.
III.2. Conforme al sentido de lo expresado por la SC 1044/2002, y modulando los alcances de la misma, debe precisarse que la intervención del vocal semanero debe constar en los libros de registro de ingreso de causas nuevas, previstos en el art. 206.6) LOJ, no siendo exigible que su firma esté estampada en cada proceso; por cuanto de un lado, esta circunstancia no está establecida en la ley y, de otro, determinaría una sobrecarga procesal inmotivada, que podría producir demoras en la dinámica procesal y resultaría incompatible con las directrices de celeridad que emanan del art. 116.X constitucional