SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2002-R
Fecha: 07-Nov-2002
improcedente
La Resolución de 4 de septiembre de 2002 (fs. 111), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, sin lugar a daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) La recurrente fue citada con la demanda y auto intimatorio el 14 de junio de 2000, habiendo presentado apelación contra la sentencia el 5 de enero de 2001, sin que hubiera puesto en discusión el hecho que ahora reclama en el recurso, a lo que se suma que no existe la inmediatez requerida por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) El Vocal Semanero cumplió con lo dispuesto por el art. 117 LOJ pues estampó su firma en el libro de demandas nuevas y de distribución de causas previsto por el art. 206.6) LOJ, sin que el citado art. 117 LOJ requiera la firma del Vocal Semanero en el expediente.