Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2002-R
Fecha: 07-Nov-2002
II.2.
II.2. El 14 de julio de 2000, la recurrente fue notificada por cédula con el auto intimatorio, sin que haya planteado ninguna excepción en el plazo de ley, menos la de incompetencia del juez de la causa ahora recurrido, quien dictó sentencia declarando probada la demanda el 17 de octubre de 2000, la que fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 10 de marzo de 2001, con el argumento de que la ejecutada y ahora recurrente no opuso ninguna excepción ni demostró que hubo abuso de confianza en el llenado de la letra, evidenciándose que el protesto cumple con todos los requisitos de ley (fs. 8, 17, 21 y 28).