SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2002-R

Fecha: 11-Nov-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el  31 de agosto de 2002 (fs. 109-111), el recurrente manifiesta que dentro del injusto proceso ejecutivo que le sigue la Mutual “Guapay”, el Juez demandado en concomitancia con la parte ejecutante ha impedido que asuma su defensa dentro del juicio al no resolver ni sustanciar los diferentes memoriales que tiene presentados, en los que hace conocer al juzgador recurrido los atropellos y excesos cometidos por su personal subalterno. Asimismo, expresa que la solicitud de audiencia de remate por el abogado Yuri Joseph Rojas Salvatierra que es una persona ajena al proceso, viola el debido proceso toda vez que el representante legal de la empresa ejecutante es Eduardo Rivero Justiniano. Afirma que una serie de irregularidades denunciadas no fueron resueltas por el juzgador, denegándole justicia y dejándolo en un total estado de indefensión, además de conculcar el principio procesal de celeridad, máxime si la autoridad recurrida no puede señalar un remate si no ha resuelto cuestiones de fondo que fueron planteadas de su parte.

Por último, el seudo representante Yuri Joseph Rojas Salvatierra sin poder alguno presentó el avalúo del inmueble de su propiedad, con el que no fue notificado en ningún momento, debiendo advertirse que por disposición del art. 93 del Código de procedimiento civil (CPC), el abogado firmará por la parte en cuestiones de mero trámite, pero la proposición de un perito es ya una cuestión  de fondo que no fue firmada por el apoderado así como tampoco las certificaciones presentadas por la Mutual, careciendo el abogado referido de realizar esas intervenciones principales en el juicio.