SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2002-R

Fecha: 11-Nov-2002

I.2.2. Informe del recurrido

Por informe escrito (fs. 241), el recurrido expresó que el proceso coactivo seguido por la Mutual “Guapay” contra el recurrente y su esposa, se encuentra en ejecución de sentencia, habiéndose procedido a tomar medidas previas y a señalar audiencia de subasta y remate del inmueble sobre la base de una tasación  pericial con la que fueron notificados todos los sujetos procesales sin que el recurrente ni su esposa hubieran observado ni impugnado dicho avalúo en el plazo de tres días concedido por el art. 535 CPC. Posteriormente, el recurrente promovió un incidente de nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo, el cual previo traslado fue rechazado. Una vez notificado en forma personal, el coactivado no usó de ningún recurso permitiendo con ello que se proceda a señalar la primera audiencia de subasta y remate. Afirmó que no es evidente que hubiera provocado la indefensión del recurrente toda vez que éste pidió su excusa erradamente y luego su recusación, habiéndole rechazado ambas, remitiendo en el último caso antecedentes a la Corte Superior. Acotó que es evidente que el abogado de la Mutual Yuri Joseph Rojas presentó algunos memoriales sin la firma de su patrocinado, sin embargo, con los mismos, los coactivados fueron notificados sin haber realizado ninguna observación, habiendo presentado un último incidente de nulidad acusando la infracción de los arts. 117 y 122 LOJ, el cual está admitido y no fue aún resuelto por no estar notificada la Mutual “Guapay”. Por lo señalado, pidió la improcedencia del recurso.