SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2002-R

Fecha: 11-Nov-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente indica que el juzgador demandado violó sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la celeridad procesal, a ser oído en juicio y a la propiedad privada, por cuanto no resolvió los numerosos reclamos sobre las irregularidades cometidas por sus funcionarios subalternos, además de que el abogado patrocinante ofreció al perito de la empresa coactivante, presentó documentos y pidió audiencia de remate sin poseer ningún poder y sin que tales actuaciones le hubieran sido legalmente notificadas. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).

El amparo constitucional está destinado a proteger en forma eficaz e inmediata los derechos fundamentales de las personas cuando aquellos son violados por autoridades o personas particulares, siempre y cuando no exista otro medio legal que les brinde esa protección, toda vez que constituye un recurso extraordinario y subsidiario. Precisamente en ese contexto, el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone su improcedencia contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.

La citada causal de improcedencia es aplicable al caso de autos en que se establece con claridad que dentro del proceso coactivo seguido contra el recurrente, actualmente en ejecución de sentencia, éste fue notificado legalmente por cédula con todas las providencias pronunciadas respecto a las peticiones presentadas por el abogado patrocinante, quien firmó los memoriales  por el representante legal en aplicación del art. 93 CPC, sin que el recurrente hubiera hecho ninguna observación sobre tal situación y menos uso oportuno de los recursos de impugnación que le franquea la ley, permitiendo la preclusión de su derecho y la ejecutoria de las providencias y resoluciones dictadas por el juzgador recurrido, no pudiendo utilizar  el amparo en sustitución de los mismos. De igual manera se determina que el último incidente de nulidad de obrados se encuentra en trámite, pendiente de resolución, por lo que tampoco cabe su análisis al estar comprendido en el art. 96.3) LTC descrito.