SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
2º DECLARA IMPROCEDENTE
Se llama severamente la atención del Juez del recurso, por no haber observado el procedimiento establecido por el art. 19-III con relación al 18 CPE para la tramitación del amparo, puesto que una vez remitido el expediente a su conocimiento por excusa del Juez de Partido de Sica Sica, debió admitir la demanda y disponer la citación de los recurridos, cuando en los hechos dispuso tal citación antes de admitir la demanda, habiendo tenido que presentar el recurrente cinco memoriales (fs. 24, 25, 27, 35 y 37, de 20 y 28 de junio, 7, 19 y 26 de agosto, respectivamente), para que se señale día y hora de audiencia, ocasionando así una demora injustificable en el trámite de este recurso extraordinario, sumarísimo y de resolución inmediata.
- Benjamín Altamirano Calle
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.3 En 10 de mayo de 2002, el Concejo Municipal de Ayo Ayo emitió la Resolución 046-A/2002
- II.5 El Concejo Municipal de Ayo Ayo, a través de la Resolución 060/2002, de 12 de julio de 2002
- III.1
- III.2
- III.3
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE