SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.3
III.3 En el caso objeto de revisión se constata que si bien es cierto que por Resolución Municipal 046-A/2002 de 10 de mayo de la presente gestión, los recurridos suspendieron de sus funciones de Alcalde Municipal al actor -lo que vulnera el mandato del art. 48-I LM, que establece que el Alcalde Municipal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones y las de Concejal, por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado, cuya existencia, en el caso de autos, no se ha demostrado- no es menos evidente que mediante Resolución Municipal 060/2002, de 12 de julio, (es decir, antes de ser citados con la demanda de amparo, que se efectuó el 1 de agosto según las diligencias de fojas 26), fue restituido en su cargo “hasta que sean las instancias de ley quienes determinen la situación legal del mismo”, lo que implica que se ha producido lo que el recurrente buscaba: la restitución en sus funciones, y la derogatoria implícita de la Resolución que objetaba.
- Benjamín Altamirano Calle
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.3 En 10 de mayo de 2002, el Concejo Municipal de Ayo Ayo emitió la Resolución 046-A/2002
- II.5 El Concejo Municipal de Ayo Ayo, a través de la Resolución 060/2002, de 12 de julio de 2002
- III.1
- III.2
- III.3
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE