SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

PROCEDENTE

La Sentencia 13/2002 de 4 de septiembre de 2002, cursante de fojas 74 a 78, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Inquisivi, declara PROCEDENTE el amparo planteado, dispone el cese y suspensión inmediata de los actos ilícitos y las restricciones de los derechos y garantías constitucionales realizadas por la parte recurrida, y deja sin efecto la Resolución Municipal 046-“A”/2002 de 10 de mayo de 2002, “debiendo restituirse al recurrente Benjamín Altamirano Calle en el ejercicio de sus funciones como Alcalde Municipal de Ayo Ayo, con estos fundamentos: 1) la Resolución Municipal 046-A/2002, de 10 de mayo de 2002, “infringe lo establecido por el art. 48 parágrafo I y el art. 36 parágrafo I num. 5) de la Ley 2028, de Municipalidades (LM) toda vez que en dicha  Resolución no se consideró sobre la existencia o no del Auto de Procesamiento ejecutoriado”; 2) en la misma Resolución, se designó ilegalmente a un Alcalde interino, “ya que dicha figura de interinaje no se halla contemplada en ningún artículo de la Ley 2028”; 3) las Resoluciones Municipales 046-A/2002 y 060/2002, “infringen lo establecido  en el art. 20 de la Ley 2028, el mismo que sostiene que las Ordenanzas y Resoluciones Municipales son normas de cumplimiento obligatorio, y por lo tanto deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los Concejales, y en el presente caso no existe tal situación”; 4) “la actuación de Jaime Marca Saravia, al posesionar como Alcalde Municipal interino a Ciro Buenaventura Loza Castillo vulnera lo establecido por el art. 13 de la Ley 2028”; 5) solamente la Contraloría General de la República puede establecer legalmente las responsabilidades penales, civiles, administrativas y ejecutivas, mediante auditoría correspondiente, y no así un Concejo Municipal.