SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 28 de mayo de 2002 (fs. 12 y 13), el recurrente aduce que por Resolución Municipal 046-A/2002 de 10 de mayo de este año, suscrita por Ciro Buenaventura Loza, Erasmo Silva Sánchez y Delfina Mamani de Valero, sin que exista firma del Presidente del Concejo Municipal, se dispuso su suspensión por el lapso de nueve meses de sus funciones de Alcalde Municipal de Ayo Ayo, designando en el artículo segundo de dicho instrumento, como Alcalde interino, al primero de los nombrados.
Alega que en la mencionada Resolución no se demostró ni se fundó en la existencia de un Auto de Procesamiento ejecutoriado, como lo exigen los arts. 48 y 36-I-5 de la Ley de Municipalidades (LM). Asimismo, en la parte considerativa de dicha Resolución, se expresa que la Comisión de Ética habría determinado su suspensión, lo que tampoco es legal, porque esa Comisión no tiene competencia para ello.
- Benjamín Altamirano Calle
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.3 En 10 de mayo de 2002, el Concejo Municipal de Ayo Ayo emitió la Resolución 046-A/2002
- II.5 El Concejo Municipal de Ayo Ayo, a través de la Resolución 060/2002, de 12 de julio de 2002
- III.1
- III.2
- III.3
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE