Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2002-R
Fecha: 20-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que su representado se encuentra ilegalmente procesado y detenido, por cuanto la Fiscal demandada ha ordenado su aprehensión sin que haya flagrancia y ha solicitado su detención preventiva sin acompañar prueba y sin que exista riesgo de fuga u obstaculización; a su vez, el Juez Cautelar recurrido ha dispuesto su detención preventiva cuando habían transcurrido varios días desde su imputación y sin que se cumplan los requisitos exigidos por el art. 233 CPP. Se pasa a confirmar si lo denunciado es cierto, con la finalidad de verificar si son evidentes los extremos afirmados por el recurrente y, en su caso, se otorge la tutela demandada.