Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2002 - R
Fecha: 18-Nov-2002
a)
La abogada de la recurrida informa: a) que la recurrente ha consentido libremente durante diez meses los supuestos daños, que de ser ciertos, la recurrente debió recurrir inmediatamente de Amparo y b) que es falso que se le haya quitado la llave, pues fue la recurrente quien cerró el local y entregó la llave a la empleada para que sea entregada a su persona, pues ello fue acordado verbalmente hasta que se paguen los alquileres, por lo que al existir hechos controvertidos, deberían dilucidárselos en juicio contradictorio, y si se trata de un despojo existe la vía penal, o de lo contrario podía haberse presentado un interdicto de recobrar la posesión.