SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2002 - R
Fecha: 18-Nov-2002
III.1
III.1 Que, este Tribunal en casos similares de manera uniforme ante una actitud de hecho del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, ha otorgado la tutela al agraviado, considerando como lesionados los derechos a la dignidad y a la seguridad jurídica, así SC 309/2002-R de 20 de marzo, que dice: “.. se determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien, menos aún cuando por voluntad propia lo otorgó a un tercero.”
Que, dicho razonamiento también fue expuesto en SC 1286/2001-R de 6 de diciembre, donde al resolverse de la misma forma, con relación a un contrato de arrendamiento sobre un inmueble para funcionamiento de una oficina, a tiempo de considerarse como vulnerado el derecho al trabajo, se fundamentó de la siguiente manera: “...la tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance de las partes para solucionar el conflicto, al evidenciarse que entre las partes en conflicto no existe igualdad, pues el demandado aprovechando su situación de ventaja como propietario del inmueble ha cometido actos de abuso de poder al proceder al cierre arbitrario de la oficina, impidiéndole el ejercicio de su profesión vulnerando así su derecho al trabajo, colocándolo en un estado de indefensión y desigualdad, considerándose además que no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble, siendo claro sobre el particular el art. 1282 del Código Civil, cuyo texto pertinente establece que: "Nadie puede hacerse justicia por sí mismo".”
Que, bajo ese criterio interpretativo recogido en la citada jurisprudencia, se reitera, que en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes del contrato hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, dado el plano de desigualdad en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, además de los derechos que involucra el contrato, pues por una parte el inmueble puede que esté destinado a ser residencia, o por otra a ser utilizado como el lugar de trabajo, lo cual claramente deja entrever que dicho contrato lleva implícitos derechos fundamentales, entre otros, los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo, que resultarán lesionados al igual que otros del mismo orden, de ocurrir actos ilegales como el planteado.