Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2002 - R
Fecha: 18-Nov-2002
contrato
Que, sin embargo, la concesión de la tutela que se otorga no implica que la recurrente quede eximida del pago del canon de arrendamiento devengado, pues la recurrida podrá acudir a la vía llamada por Ley, demandando lo que en derecho convenga a sus intereses y le corresponda, así también se dejó sentado en la SC 462/2001-R de 17 de mayo, donde se manifiesta: “Que, para el caso de que el recurrente hubiera incumplido con las cláusulas del contrato, la recurrida debió acudir al tribunal llamado por Ley y no proceder con actitudes de hecho pretendiendo el desalojo de su inmueble; extremo que dentro del ordenamiento jurídico vigente, no está permitido al arrendador o propietario.”