SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 4 de septiembre de 2002 (fs. 112-114), el recurrente manifiesta que la demanda coactiva se encuentra viciada de nulidad desde su inicio a tenor del art. 123 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), porque el Vocal Semanero de turno de la Sala Civil respectiva no intervino en su distribución como determina el art. 117 LOJ, y si bien el juzgador recurrido no es responsable de esta omisión que afecta al orden público y da lugar a la nulidad de oficio, debió percibirla y devolver el proceso a fin de que se corrija ese error, al no haberlo hecho así implica que no se abrió su competencia para conocer la causa, siendo nulos todos sus actos y resoluciones, correspondiendo que se regularice procedimiento en protección del debido proceso. Así lo reconoció la SC 976/01-R de 17 de septiembre de 2001, que tiene carácter obligatorio y vinculante conforme al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).