Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
improcedente
La Resolución de “15 de agosto de 2002” (sic) (fs. 118), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, sin costas ni multa, fundándose en que por disposición del art. 44 LTC los fallos del Tribunal Constitucional son obligatorios y vinculantes, correspondiendo únicamente el cumplimiento obligatorio e inexcusable de la nueva línea jurisprudencial marcada respecto al hecho reclamado contenida en la SC 1044/2002-R, máxime si en la distribución del proceso coactivo en particular, la participación del Vocal Semanero es evidente y consta en el libro de reparto respectivo, no existiendo por tanto ningún acto ilegal.