SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

III.2.

III.2. Conforme al sentido de lo expresado por la SC 1044/2002, y modulando los alcances  de la misma, debe precisarse que la intervención del vocal semanero debe constar  en los libros de registro de ingreso de causas nuevas, previstos en el  art. 206.6) LOJ, no siendo exigible que su firma esté estampada en cada proceso;  por cuanto de un lado, esta circunstancia no está establecida en la ley y, de otro, determinaría una sobrecarga procesal inmotivada, que podría producir demoras en la dinámica procesal y resultaría incompatible con las directrices de celeridad que emanan del art. 116.X constitucional.”

III.2. Que, además de los fundamentos de la sentencia transcrita, si el recurrente consideraba que el juzgador demandado, por ese motivo -inexistente en la especie- hubiera estado actuando sin competencia, debió respaldar la excepción de incompetencia que planteó en el proceso, con prueba fehaciente, y al no haber procedido así, dio lugar a su rechazo, permitiendo que esa decisión adquiera ejecutoria al no haber provisto los recaudos de ley para la apelación planteada contra dicho rechazo, no pudiendo interponer el presente recurso en sustitución de los medios legales que no utilizó correcta ni oportunamente.