Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
II.4
II.4. Por memorial de 12 de agosto de 2002, el recurrente solicitó a la recurrida, admita la documentación adjunta y le permita el ejercicio libre de su profesión en forma inmediata, pues no es necesario exigirle una transferencia del Colegio Departamental de La Paz por cuanto su profesión siempre la ejerció en Pando (fs. 10).