SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.2.
III.2. La actuación de la recurrida indudablemente está restringiendo ilegalmente el derecho al trabajo del recurrente, quien ha acreditado fehacientemente su condición de profesional Contador, máxime si inclusive estuvo registrado anteriormente como colegiado tanto en el Colegio Nacional como en el Departamental, sin que corresponda realizar ningún otro tipo de exigencia ni dilatar la consideración de su caso, como precisamente entendió el ente nacional al dar curso a su reinscripción en su Registro, por lo que la autoridad recurrida a sola presentación de los documentos originales del Certificado Supletorio y de la inscripción nacional, debió y debe, sin mayores trámites, dar curso a la reinscripción del recurrente, pues esta demora indebida atenta contra los derechos del recurrente, quien sólo puede ejercer su profesión con las solvencias que otorga ese ente colegiado. Por consiguiente, corresponde otorgar la tutela solicitada por el recurrente toda vez que el derecho al trabajo merece una protección inmediata y eficaz; dado que su restricción repercute también sobre la eficacia de otros derechos fundamentales, en este caso, los derechos a la salud y a la vida, ya que la remuneración que la persona logra por el trabajo realizado está destinado a la supervivencia de él y de su familia.