Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.1.
Que, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados se evidencia que tal afirmación no es cierta, por cuanto lo que dispuso el Director del INRA recurrido a través de la providencia de 21 de junio de 2002 fue que el representante legal de ELFEC responda a la denuncia del Sindicato Agrario Mejillones, se entiende en sentido de si se están realizando o no los trabajos de instalación en la urbanización de COBOL; pero no por eso se puede afirmar que se ha ordenado una suspensión de trabajos. En tal sentido, no es posible otorgar la protección pedida, por no ser cierto el extremo denunciado como ilegal.
- Pablo Bonifacio Paillo, Segundo Lazarte Caballero, Roberto Abaroa Leigue, Nicasio Viracoche Huarachi, miembros de la Asociación de Cooperación Boliviana de Desarrollo y Vivienda (COBOL)
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.