SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.2.
III.2. Que, las providencias, autos y resoluciones administrativas, que no definan derechos, pronunciadas dentro de un proceso de saneamiento por las autoridades del Instituto Nacional de Reforma Agraria son recurribles, pudiendo el recurrente utilizar el recurso de revocatoria ante la misma autoridad, de la manera como se desprende de las previsiones contenidas en los arts. 49, 50-IV y 60 del Reglamento de la Ley INRA.
Que, COBOL dentro de término legal, pudo haber interpuesto recurso de revocatoria a la providencia por la que se desestimó su pedido, sin definir derecho alguno. Al no haberlo hecho así, ha dejado precluir su derecho de impugnar a través del mencionado recurso administrativo, no pudiendo suplir esa su negligencia con la interposición de la presente acción extraordinaria, que por su naturaleza subsidiaria tiene la finalidad de otorgar la protección sólo cuando se han agotado las vías administrativas y ordinarias de defensa; motivo por el que además no es posible otorgar la tutela demandada.
- Pablo Bonifacio Paillo, Segundo Lazarte Caballero, Roberto Abaroa Leigue, Nicasio Viracoche Huarachi, miembros de la Asociación de Cooperación Boliviana de Desarrollo y Vivienda (COBOL)
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.