SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.3.
III.3. Que, amplia jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha establecido que la protección que se otorga a través del amparo constitucional, se da cuando esta jurisdicción constitucional tiene certeza de que se ha producido la violación de derecho denunciada o existe una amenaza cierta y evidente de que tal hecho se producirá; tal lo expresado en SS.CC. 1033/2002-R, 402/2002-R, 974/2001-R, entre otras.
Que, en el presente caso no se constata que el Director Departamental del INRA hubiera pronunciado providencia alguna en la que se ordene la suspensión de trabajos de instalación (como se expresa en el punto III.1. de la presente Sentencia). En consecuencia, todavía no existe amenaza de que tal hecho se producirá. Tampoco se evidencia ni se constata en obrados que los representantes del Sindicato Agrario Mejillones recurrido hayan sorprendido a ELFEC y logrado la suspensión de los trámites de instalación eléctrica, como equivocadamente manifiesta el Tribunal de Amparo en su último considerando.
- Pablo Bonifacio Paillo, Segundo Lazarte Caballero, Roberto Abaroa Leigue, Nicasio Viracoche Huarachi, miembros de la Asociación de Cooperación Boliviana de Desarrollo y Vivienda (COBOL)
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.