SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/02-R

Fecha: 22-Nov-2002

a)

La autoridad judicial recurrida, informó lo siguiente: a) el ex-Fondo Complementario Minero de Seguro Social giró una Nota de Cargo contra  Luis Nina Caero, con la que se inició un proceso coactivo social, y al no haber presentado el demandado ningún descargo, el anterior Juez del Trabajo, en 12 de enero de 1996, “dictó la ejecutoria del Auto de Solvendo”; b) en ejecución de sentencia, el  demandado  planteó oferta de pago, reconociendo así la deuda, además que realizó depósitos a cuenta de la obligación; c) ante la recusación formulada en su contra por Luis Nina Caero, solamente con el ánimo de “poder llevar la transparencia de la administración de justicia”, en  13 de  junio de 1998, se allanó a tal recusación, pese a no haber intervenido como abogado en el proceso del  recusante, sino en otro, con  diferentes sujetos procesales; d) el Titular del Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social,  por Auto de “4 de agosto”, apoyándose en la última parte del art. 8 de la Ley 1760, de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) y  arts. 514 y 516 del Código de Procedimiento Civil (CPC), determinó que en ejecución de sentencia no es viable la recusación, notificándose con esta decisión al  representado de los recurrentes, quien no interpuso recurso alguno; e) por ello, una vez devuelto el expediente a su Despacho, ordenó la ejecución de sentencia, conforme lo dispone “el inciso c) del D.L. 10173” (sic); f) en 20 de mayo de 2002 emitió dos resoluciones que fueron objeto de apelación por parte del demandado, siendo confirmadas por la Corte Superior de Distrito mediante Auto de vista 011-02 de 17 de junio de este año; g) la actitud del mandante de los actores denota odio y resentimiento contra su persona, por lo que se excusó del conocimiento del trámite. Pidió se declare la improcedencia del recurso.