SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/02-R

Fecha: 22-Nov-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 16 de septiembre de 2002 (fs. 14 a 16), los recurrentes  aducen que dentro del proceso coactivo social seguido por el Fondo Complementario Minero (FONCOMIN) contra su representado, el Juez recurrido ha dictado los Autos de 20 de mayo de este año y el signado con el número 34/2002 de la misma fecha, en “frontal infracción al art. 4 parágrafo III de la Ley 1760”, que señala que será nulo todo acto o  resolución dictado después de la excusa, que es el caso presente, pues el Juez se excusó del conocimiento de la causa por Auto de 13 de junio de 1998, motivo por el que, con la emisión de tales resoluciones, el recurrido ha cometido actos ilegales y omisiones indebidas que restringen los derechos y garantías de su mandante.

Alega que  a través del auto de 20 de mayo señalado, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, dispuso se expida mandamiento de apremio contra Luis Nina Caero, con habilitación de días y horas extraordinarias y facultad de allanamiento, hasta que se haga efectivo el pago de Bs47.088,63 a favor de FONCOMIN, mandamiento que fue  librado el  14 de junio.

Asimismo -dice- la Resolución 34/2002 de la misma fecha, resolvió la excepción de pago documentado, declarándola improbada con costas, por lo que ordenó la prosecución del proceso en ejecución de fallos, no obstante que el mismo Juez se había allanado a la recusación planteada en su contra “por haber sido abogado patrocinante y asesor jurídico de FONCOMIN”.