Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/02-R
Fecha: 22-Nov-2002
II.4.
II.4. Devuelto el expediente (fs. 84), la autoridad judicial demandada decretó “A la oficina con noticia de partes”. Ante el reclamo del demandado en el proceso coactivo social expresado en el memorial de 1 de septiembre de 1998 en sentido de que al haberse allanado a la recusación debe remitir el expediente al Juez llamado por ley (fs. 86), el recurrido ordenó la radicatoria del expediente por Auto de 2 de septiembre (fs. 87), contra el que el representado de los recurrentes no planteó recurso alguno.