SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/02-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.3.
III.3. En el caso objeto de examen, los recurrentes pretenden se anulen los Autos dictados en 20 de mayo del año en curso por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social ahora recurrido, dentro de la ejecución de fallos del proceso coactivo social seguido contra su representado, cuando contra las mismas resoluciones Luis Nina Caero ha planteado recurso de apelación bajo idénticos argumentos que los esgrimidos en el presente amparo, lo que determina la improcedencia de este recurso, que tiene entre sus principales caracteres la subsidiariedad, es decir que no puede ser utilizado en forma alternativa ni sustitutiva a los medios y recursos que la ley prevé, sino únicamente cuando se han agotado las demás instancias existentes, o cuando las mismas no aseguraren