SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
a)
El Fiscal recurrido informó lo siguiente: a) el recurrente estuvo detenido desde el 17 de octubre, por lo acontecido el 13 del mismo mes cuando un capitán del ejército fue atracado y secuestrado, y al huir los atracadores dieron un vuelco en el vehículo; b) en el rastrillaje que realizó la Policía encontró al recurrente en un minibús por caminos adyacentes, no por el camino principal, y fue donde relató que tuvo un accidente y que no dio parte al Ministerio Público; c) el 16 de octubre a horas 11:00 a.m. tomó conocimiento del hecho como Fiscal de Materia, y requirió que Tránsito presente el informe y al detenido, lo que sucedió el 18 de octubre a horas 9:50; d) el mismo 18 de octubre a horas 11:50 emitió el requerimiento y remitió las diligencias ante el Juez Cautelar, que señaló audiencia para “el día de hoy” a horas 11:00; e) los plazos se cumplieron de acuerdo a ley; f) el imputado no prestó el auxilio debido, no denunció el hecho a Tránsito y transitó caminos adyacentes para rescatar a su familia. Pidió se declare improcedente el recurso.