Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.3.
III.3. En el caso de autos, el recurrente fue detenido por la Policía el 14 de octubre al ser interceptado el vehículo que conducía en un camino adyacente entre el lugar del accidente que sufrió y Yacuiba; y, según lo sostenido por él mismo en su declaración informativa policial, fue liberado el martes 15 del referido mes, evidenciándose así un acto ilegal por parte de los funcionarios de la entidad del orden, que no pueden mantener privada de libertad a persona alguna sin comunicar la aprehensión al Fiscal dentro de las ocho horas siguientes, sin embargo, al no haberse dirigido el presente recurso contra tales autoridades, no es posible declarar la procedencia por la situación mencionada.