SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 18 de octubre de 2002 (fs. 7 y 8), el recurrente aduce que el 13 de octubre, cuando retornaba a Yacuiba, “a la altura del Ojo de Agua”, un bus de servicio público lo encandiló, produciéndose un embarrancamiento de cien metros, en el que falleció su hija de 11 meses de edad, y “por su ignorancia” no dio parte a la Unidad Operativa de Tránsito cuando llegó a la ciudad mencionada buscado ayuda de sus familiares.
Indica que luego de ayudar a su esposa y constatada la muerte de su hija, al llegar a Yacuiba fue detenido por la Policía Montada, conducido a la Policía Técnica Judicial (PTJ), y luego a DIPROVE, de donde le dejaron salir solamente para sepultar a su hija, permaneciendo desde entonces detenido durante cinco días sin haber sido remitido ante autoridad competente, pese a que no ha cometido delito alguno pues fue víctima de un accidente por negligencia de un bus de transporte público.