SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.4.
III.4. El 17 de octubre a horas 11:00 a.m. Ariel Hernán Hilarión Puma fue detenido nuevamente por orden del Fiscal -que de acuerdo al art. 226 CPP tiene atribución a tal fin, siempre que se presenten los requisitos que esa disposición establece, entre los que se encuentra que el delito sea sancionado con una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, respecto de lo que conviene recordar que el delito de homicidio en accidente de tránsito, sancionado por el art. 261 CP merece una pena de uno a tres años, razón que determina, en principio, la ilegalidad de la medida asumida por la autoridad demandada- siendo remitido ante el Juez Cautelar el 18, a horas 11:50, es decir, transcurridos cincuenta minutos después de cumplidas las veinticuatro horas que estipula la norma legal citada. Consecuentemente, se conculcaron los derechos a la libertad de locomoción y a la seguridad jurídica del actor, al no haberse observado el plazo que la disposición legal establece para ser remitido ante el Juez Cautelar a objeto de que defina su situación jurídica.