Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
a)
A su turno, por informe cursante a fs. 27 y lo manifestado en audiencia por los vocales recurridos se tiene: a) Que dictaron el auto de Vista de 29 de julio de 2002, en consideración a que al existir una querella no se extinguió la acción, por cuanto la misma no se opera de hecho sino de derecho a pedido de parte y b) en su fallo tomaron en cuenta la jurisprudencia sentada en la Sentencia Constitucional 764/2002-R de 01 de julio de 2002, en vista de su carácter vinculante.