SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.2.
III.2. Que, el Auto de Vista 1570/2002, de 29 de julio, impugnado en el presente recurso, declara procedente la apelación planteada por el querellante contra el auto que declara extinguida la acción penal, con el fundamento de que en SSCC 764/2002-R y 866/2002-R se ha determinado que: “...la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrtio para que presente la solicitud conclusiva” y en el caso de autos, ninguna de las partes ha pedido a la Sra Jueza conmine al Fiscal de Distrito, por lo que dispone que la Jueza aguarde que las partes soliciten expresamente la conminatoria al Fiscal de Distrito.
Que, las SSCC 764/2002-R y 866/2002-R al establecer que: “...la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrtio para que presente la solicitud conclusiva” lo hicieron en el entendido de que, de acuerdo al nuevo sistema procesal penal, rige el principio acusatorio, según el cual es el Juez cautelar quien ejerce la función de controlar jurisdiccionalmente los actos que realiza el Director de la investigación o Fiscal, así como emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan a efectos de precautelar los derechos y garantías de las personas; en tal sentido, para que el Juez de Instrucción o cautelar preserve una garantía, dicha garantía debe ser invocada por una de las partes; sin que de ello pueda extraerse que se está frente a un juicio de instancia privada, lo que no es evidente.
Que en consecuencia, los vocales recurridos al no haber fundamentado su resolución de acuerdo a los datos que cursan en obrados y al haber realizado un entendimiento equivocado de las SSCC 764/2002-R y 866/2002-R, han lesionado el derecho al debido proceso investigativo que tiene el recurrente; razón por la que es viable la tutela demandada.