SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
1)
Que, en cuanto a la oportunidad y la acusación de la supuesta omisión ante esta jurisdicción, se dijo que “...En todo caso, si las partes consideran que, no obstante lo señalado, el sorteo (distribución de causas) no se ha revestido de las exigencias legales que garanticen la transparencia del mismo y, por tanto, la garantía del juez imparcial, podrán impugnar el acto en forma inmediata a la supuesta infracción a través de los medios y recursos ordinarios que establece la Ley (así, vía incidental, art. 123 LOJ), y recién en defecto de los recursos ordinarios acudir a la jurisdicción constitucional; lo que no ha ocurrido en el caso de autos, porque se ha constatado la presencia del vocal semanero en la distribución o sorteo de expedientes a través de los libros de registro de ingreso de causas nuevas, como certifica la Jefa de Archivos de la Corte Superior del Distrito, y además, el recurrente no impugnó el supuesto acto lesivo en forma oportuna; dado que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, para acudir a la tutela que brinda el art. 19 constitucional, es preciso: “1) Que el supuesto quebrantamiento o lesión del derecho o garantía invocado en el recurso, debe ser impugnado inmediatamente; es decir dentro del término previsto por el procedimiento en el que se ejecutó el supuesto acto lesivo, y 2) que se agoten los demás medios impugnativos o recursos previstos en la vía ordinaria o administrativa” (Así SC 1195/2002-R).